Resumen: Solicitada y aceptada una medida cautelar consistente en el embargo de la cantidad depositada en la sociedad intermediaria de la operación y entregada en concepto de arras, recurre la parte demandanda. sosteniendo la audiencia que (i) que respecto a la apariencia de buen derecho la parte solicitante de medidas cautelares ha justificado, desde un punto de vista indiciario y provisional, las razones por las que considera que la parte demandada en el juicio ordinario debe devolver duplicadas las arras en su día entregadas, ya que se acredita la entrega en la cuenta de la agencia inmobiliaria codemandada y consta que el contrato de compraventa no llegó a celebrarse, (ii) en cuanto a la mora se razona que no ha aportado la parte instante ningún elemento de juicio o dato que haga sospechar que la inmobiliaria codemandada vaya a desaparecer del tráfico económico o se encuentre en una situación de insolvencia inminente, ni tampoco de que los vendedores codemandados carezcan de medios económicos para responder de la posible condena en favor de la parte demandante y (iv) la caución debe responder de los efectos que pueda tener para la inmobiliaria codemandada dicha circunstancia.